Futbol Profesional - RG 3897

20065060 - ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas por el régimen?
Fecha de publicación: 09/06/2016

Se encuentran comprendidas en el régimen de información y registración las contrataciones, rescisiones, desvinculaciones, transferencias y/o cesiones - totales o parciales, definitivas o temporarias - de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional, incluidos aquéllos contratos laborales de jugadores provenientes de divisiones inferiores o juveniles.

  • Fuente: Art. 1 RG 3897/16
20067109 - ¿Quiénes deberán cumplir con el régimen de información?
Fecha de publicación: 09/06/2016

Deberán cumplir con el régimen de información los clubes de las Divisiones "Primera A" y "Nacional B", o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol.

  • Fuente: Art. 2 RG 3897/16
20069158 - Evento 4002 - ¿Qué operaciones económicas se deben informar en el régimen?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Los clubes de fútbol obligados al régimen deberán informar y registrar ante este Organismo, en oportunidad de su celebración o instrumentación, las siguientes operaciones económicas: a) Transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos -definitivas o temporarias, totales o parciales, a título oneroso o gratuito-, efectuadas a entidades deportivas del país o del exterior. b) Contratos que involucren jugadores en libertad de contratación o provenientes de entidades deportivas no obligadas por el presente régimen. c) Primer contrato profesional de jugadores, cualquiera sea la modalidad o instrumentación del mismo. d) Renovaciones y rescisiones de contratos, como también las desvinculaciones de cualquier índole de los jugadores de fútbol de las entidades deportivas, con prescindencia de la modalidad y forma de instrumentación que se adopte. e) Modificaciones de los contratos (vgr. "addendas"). En las operaciones referidas en el inciso a), la obligación de registración e información recaerá sobre la entidad deportiva que transfiera los derechos federativos o ceda los derechos económicos.

  • Fuente: Art. 3 RG 3897/16
20071207 - Evento 4003 - ¿Cuál es la información a suministrar por las entidades deportivas?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Las entidades deportivas deberán suministrar los siguientes datos, de corresponder: a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y/o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del jugador de fútbol. b) Tipo de operación económica. c) Fecha del contrato y de: 1. Incorporación a la nómina del club si se trata de jugadores provenientes de clubes del exterior o jugadores de primer contrato; o 2. extensión del vínculo contractual, en caso de renovaciones o ampliaciones de plazos de contratos. d) Respecto de la entidad deportiva adquirente o cesionaria de los derechos federativos y/o económicos del jugador: 1. De tratarse de una entidad del país: La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 2. De tratarse de una entidad del exterior: Identificación de la misma. e) Monto total involucrado en la operación. f) Identificación del representante o agente del jugador. g) Identificación del o los titulares de los derechos económicos del jugador y el porcentaje de titularidad respectivo. h) Plazo de vigencia del contrato laboral. i) Datos de identificación de las cuentas bancarias involucradas en la operación económica. La documentación respaldatoria de cada operación económica registrada e informada, conteniendo el contrato y/o sus modificaciones, deberá adjuntarse en formato de archivo digital "pdf".

  • Fuente: Art. 5 RG 3897/16
20073256 - Evento 4004 - ¿Cómo se realiza la presentación?
Fecha de publicación: 13/02/2017

La información y registración se efectuará mediante el sitio "web" www.afip.gob.ar ingresando con clave fiscal al servicio "OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL".

  • Fuente: Art. 4 RG 3897/16
20075305 - Evento 4005 - ¿Cuáles son los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del presente régimen?
Fecha de publicación: 13/02/2017

La obligación de información y registración establecida por el presente régimen deberá ser cumplida dentro del término de 15 días corridos contados a partir de la fecha de los contratos o las modificaciones a éste. Asimismo las operaciones económicas de transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos -definitivas o temporarias, totales o parciales, a título oneroso o gratuito-, efectuadas a entidades deportivas del país o del exterior y las modificaciones de los contratos (vgr. "addendas") deberán ser confirmadas en forma electrónica ante esta Administración Federal, dentro de los 10 días corridos de registradas, por la entidad deportiva cesionaria o adquirente, cuando se trate de una entidad obligada por el presente régimen. A tal efecto, el servicio "OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL" desplegará, en la opción del menú correspondiente, las operaciones que se encuentran en condiciones de ser confirmadas.

  • Fuente: Art. 6 RG 3897/16
20077354 - Evento 4006 - ¿Cuáles son los plazos para la actualización y confirmación de la nómina de jugadores al inicio del torneo de cada temporada?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Las entidades deportivas quedan obligadas a actualizar y confirmar la nómina de jugadores al inicio del torneo de cada temporada, dentro del plazo de 15 días corridos de iniciado el mismo. Cuando una entidad deportiva se incorpore como agente de información por haber ascendido a la División "Nacional B" o a la que en el futuro la reemplace o sustituya, deberá suministrar la primera información respecto de la nómina de jugadores, dentro de los 20 días corridos del inicio del primer torneo en dicha división. En el supuesto que una entidad deportiva descienda de la División "Nacional B", o deje de participar en torneos de la misma, deberá informar la situación de cada jugador, dentro de los 30 días corridos de producida dicha circunstancia.

  • Fuente: Art. 7 RG 3897/16
20079403 - Evento 4007 - ¿Qué se entiende por "triangulación económica"?
Fecha de publicación: 13/02/2017

A los fines del presente régimen se considerará que existe "triangulación económica", cuando en las operaciones intervengan "paraísos fiscales deportivos". Entiéndese por "paraísos fiscales deportivos" aquellas entidades deportivas del país o del exterior -afiliadas o reconocidas por alguna Asociación o Federación de Fútbol Profesional asociada a la "Fédération Internationale de Football Association" (FIFA)-, que participen en transferencias y/o cesiones internacionales de derechos federativos y/o económicos, de jugadores de fútbol profesional -cualquiera sea la condición o carácter que asuman en dichas operaciones-, sin que el jugador involucrado haya sido formado deportivamente en sus divisiones inferiores ni integrado las mismas, ni participado profesionalmente al menos en una temporada en torneos oficiales en el país al que pertenece la entidad.

  • Fuente: Arts. 9 y 10 RG 3897/16
20081452 - ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
Fecha de publicación: 09/06/2016

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  • Fuente: Art. 12 RG 3897/16
20083501 - ¿Los datos recabados por aplicación del régimen de información de la RG 3897/16 serán de acceso público?
Fecha de publicación: 09/06/2016

Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

  • Fuente: Art. 12 RG 3897/16
20085550 - ¿A partir de cuando tiene vigencia el presente régimen de información?
Fecha de publicación: 09/06/2016

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día del 27 de mayo de 2016 y serán de aplicación a partir de la fecha de apertura del denominado "libro de pases" para la "Temporada 2016/2017" que disponga la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

  • Fuente: Art. 14 RG 3897/16